Auto Supremo AS/0493/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2006

Fecha: 20-Jul-2006

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2.- No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta el auto de vista, el recurrente alude que no ha sido correctamente valorado e interpretado el art. 1º del D.R.L.G.T., las Leyes Nos. 1178, 1551 de 20 de abril de 1994, 1654 de 28 de julio de 1995 y su D.S. Nº 24237 de 8 de febrero de 1995 y las Resoluciones Supremas Nos. 217055 y 217064, indicando que el personal médico del Hospital "San Juan de Dios", se encuentra dentro del ámbito de los servidores públicos y no en la L.G.T., aspectos estos que ya fueron valorados y resueltos en la resolución emitida por el Tribunal ad quem; además que el auto de vista recurrido, no sustenta su decisorio en dichas disposiciones legales, por lo que al no haber sido aplicadas, mal pueden haber sido incorrectamente interpretadas, hecho fundamental no advertido por el recurrente, desnaturalizando el objeto del recurso de casación en el fondo, según establecen los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ