CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 66, 150, 151, 169, 182, 197 y 199 del Cód. Proc. Trab., ratificando así los beneficios sociales correspondientes a la actora, estableciendo que la relación laboral entre ambas partes data desde el 1º de octubre de 1986 al 20 de abril de 2000, en el cargo de Agente de la Farmacia del Hospital San Juan de Dios y que las disposiciones alegadas por la entidad demandada, son muy posteriores al inicio de la relación laboral y que no tienen carácter retroactivo en materia laboral; agregándose a ello que la demandante percibía salarios de los ingresos propios del Hospital y de ninguna manera recursos del Tesoro General de la Nación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 458 de 16 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su apoderado legal,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
