Auto Supremo AS/0493/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2006

Fecha: 20-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 66, 150, 151, 169, 182, 197 y 199 del Cód. Proc. Trab., ratificando así los beneficios sociales correspondientes a la actora, estableciendo que la relación laboral entre ambas partes data desde el 1º de octubre de 1986 al 20 de abril de 2000, en el cargo de Agente de la Farmacia del Hospital San Juan de Dios y que las disposiciones alegadas por la entidad demandada, son muy posteriores al inicio de la relación laboral y que no tienen carácter retroactivo en materia laboral; agregándose a ello que la demandante percibía salarios de los ingresos propios del Hospital y de ninguna manera recursos del Tesoro General de la Nación