CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64, interpuesto por Antonio Suárez Aguilar, apoderado legal del Hospital "San Juan de Dios" contra el auto de vista Nº 458 de 16 de diciembre de 2002 (fs. 57), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Mery Quevedo de Roca contra la entidad que representa el apoderado, la respuesta de fs. 66-67, el dictamen fiscal de fs. 70-71, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 26 de agosto de 2002 (fs. 39-40), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación, la suma de Bs. 52.719,00.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 458 de 16 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su apoderado legal,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
