Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su apoderado legal,
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación, citando disposiciones legales como el art. 1º del D.R.L.G.T, Leyes Nos 1178, 1551 de 20 de abril de 1994, 1654 de 28 de julio de 1995 y su D.S. Nº 24237 de 8 de febrero de 1995, las Resoluciones Supremas Nº 217055 y 217064, indicando en forma incongruente que dichas normas, no han sido correctamente interpretadas dentro el auto de vista recurrido y que la demandante no está sujeta a la L.G.T., por lo que solicita se case la resolución de alzada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 458 de 16 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada a través de su apoderado legal,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
