En grado de apelación, por auto de vista Nº 292/2002 de 23 de octubre de
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 119-120, interpuesto por Elías Flores Aguilar, contra el auto de vista Nº 292/2002 de 23 de octubre de 2002 (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Constructora "INCOL" S.R.L., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 31/2002 de 18 de marzo de 2002 (fs. 93-95), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, en lo que respecta al pago de beneficios sociales por el tiempo de servicios de 8 años, 1 mes y 10 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.370,00.-, desahucio, vacación, aguinaldo, con recargo de horas extraordinarias trabajadas en días domingos y feriados del último año de la relación laboral, sin lugar a la cancelación de trabajo nocturno, disponiendo que la empresa demandada a través de su gerente-propietario René Lucuy Fernández, pague a favor del actor la suma de Bs. 21.561,92.-
En grado de apelación, por auto de vista Nº 292/2002 de 23 de octubre de 2002 (fs. 115-116), se confirma en parte la sentencia, con relación a la indemnización, desahucio, vacación, duodécimas de aguinaldo de navidad y revoca con relación a los pagos por trabajos en días feriados y domingos, sin costas por la revocatoria, disponiendo el pago de Bs. 8.425,00.-, por el tiempo de servicios de 5 años y 7 meses, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 900.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 292/2002 de 23 de octubre de
- Que, contra el auto de vista referido, la parte demandante, interpone recurso de nulidad, acusando
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
