II
II.- Que, el Tribunal ad quem, antes de realizar el control jurisdiccional sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales aplicadas en la sentencia de primer grado, apartándose de los datos del proceso (fs. 37 y 87), sin considerar la inversión de la carga probatoria prevista por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., y que el objeto del proceso laboral, es la protección efectiva de los derechos que la ley sustantiva establece a favor del trabajador en el marco de los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 59 del Cód. Proc. Trab., reduce el tiempo de servicio indemnizable a 5 años y 7 meses, sobre la afirmación unilateral no probada en el curso del proceso, realizada por el demandado en el recurso de apelación de fs. 98-99, por una parte y, por otra, el promedio indemnizable a Bs. 900, sin sustento legal alguno, sin enervar el correcto razonamiento cursante a fs. 95, realizado por el Juez a quo; finalmente, niega al trabajador sin más fundamento, el derecho a percibir el pago por domingos y feriados, lo que corresponde enmendar, por ser evidentes las infracciones acusadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 292/2002 de 23 de octubre de
- Que, contra el auto de vista referido, la parte demandante, interpone recurso de nulidad, acusando
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
