POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA el auto de vista recurrido de fs. 115-116, y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 93-95, sin multa por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 292/2002 de 23 de octubre de
- Que, contra el auto de vista referido, la parte demandante, interpone recurso de nulidad, acusando
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
