CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el auto de vista
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el auto de vista impugnado ha sido pronunciado en ejecución de sentencia, resolución que no admite recurso de casación por mandato del art. 518 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9o de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Contra el anterior auto, César Augusto Invernizzi Mercado interpone recurso de casación, denegándose su concesión
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el auto de vista
- Que, el art
- Al margen de lo anotado, este Tribunal Supremo observa que el ad quem anuló el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
