Contra el anterior auto, César Augusto Invernizzi Mercado interpone recurso de casación, denegándose su concesión
Contra el anterior auto, César Augusto Invernizzi Mercado interpone recurso de casación, denegándose su concesión por auto de 19 de julio de 2006 de fs. 33 del testimonio adjunto, con el fundamento que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y por disposición del art. 518 del Código de Procedimiento Civil los autos interlocutorios pronunciados en este estado del proceso, son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9o de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Contra el anterior auto, César Augusto Invernizzi Mercado interpone recurso de casación, denegándose su concesión
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el auto de vista
- Que, el art
- Al margen de lo anotado, este Tribunal Supremo observa que el ad quem anuló el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
