Que, el art
Que, el art. 262-3) del adjetivo civil, complementado por el art. 26 la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre dentro de los casos señalados por el art. 255 del precitado Procedimiento, como sucede en el sub lite
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9o de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Contra el anterior auto, César Augusto Invernizzi Mercado interpone recurso de casación, denegándose su concesión
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el auto de vista
- Que, el art
- Al margen de lo anotado, este Tribunal Supremo observa que el ad quem anuló el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
