1
CONSIDERANDO: que Carlos Alves Da Silva recurre de casación de fojas 55 a 58 impugnando el Auto de Vista Nº 23/06 de 10 de julio de 2006 de fojas 45 a 48 que declara improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por el imputado y el Ministerio Público, acusando:
1.- Actividad procesal defectuosa (Artículo 167 y siguientes y 370 del Código de Procedimiento Penal), que en el momento de la aprehensión no se le hubieran hecho conocer sus derechos al tenor de lo dispuesto por el artículo 84 del citado Código, que, siendo extranjero, no se cumplió el artículo 10 del mismo toda vez que no tuvo un interprete o traductor en el momento del operativo
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Alves Da Silva
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 58, interpuesto por Carlos Alves Da
- 1
- 2
- 3
- Que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, ha estatuido que: "El recurso de
- Que el artículo 417 del mismo cuerpo legal, prescribe que: "En el recurso se señalará
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con sujeción a
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
