Que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, ha estatuido que: "El recurso de
4.- Cuestiona que, el Tribunal de Alzada, consideró que el recurso de apelación no cumplía los requisitos previstos en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, pero que, sin embargo, él hubiera fundamentado complementariamente esos aspectos. Arguye que se lo sancionó sin prueba, ya que la prueba judicializada, criterio suyo, no hubiera sido suficiente para generar convicción sobre el hecho y que, finalmente, no existe prueba alguna en su contra.
CONSIDERANDO: que, si bien el acusado interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días que señala el artículo 417 de la Ley Nº 1970, conforme sale de la copia del recurso de apelación restringida, que acompaña sin embargo no cita ni invoca ningún precedente contradictorio, requisito que debe ser cumplido para la admisión del recurso.
Que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, ha estatuido que: "El recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Alves Da Silva
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 58, interpuesto por Carlos Alves Da
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- Que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, ha estatuido que: "El recurso de
- Que el artículo 417 del mismo cuerpo legal, prescribe que: "En el recurso se señalará
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con sujeción a
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
