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3.- Obtención de la prueba de manera ilícita, toda vez que, en el memorial de apelación, mencionó que no se hubiera aplicado el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, que la resolución es contradictoria debido a que se lo sanciona a una pena de diez años y, asimismo, se admite que tenía derecho a un traductor, aspecto que debió ser reclamado oportunamente ante el Juez cautelar para subsanar los citados defectos, habiendo dejado pasar el momento oportuno para la reclamación mencionada, quedando así la supuesta actividad procesal defectuosa convalidada, lo que, a su parecer, no puede convalidarse
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Alves Da Silva
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 58, interpuesto por Carlos Alves Da
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- Que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, ha estatuido que: "El recurso de
- Que el artículo 417 del mismo cuerpo legal, prescribe que: "En el recurso se señalará
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con sujeción a
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
