Auto Supremo AS/0296/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2006

Fecha: 14-Ago-2006

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3.- Obtención de la prueba de manera ilícita, toda vez que, en el memorial de apelación, mencionó que no se hubiera aplicado el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, que la resolución es contradictoria debido a que se lo sanciona a una pena de diez años y, asimismo, se admite que tenía derecho a un traductor, aspecto que debió ser reclamado oportunamente ante el Juez cautelar para subsanar los citados defectos, habiendo dejado pasar el momento oportuno para la reclamación mencionada, quedando así la supuesta actividad procesal defectuosa convalidada, lo que, a su parecer, no puede convalidarse