VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 58, interpuesto por Carlos Alves Da
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 58, interpuesto por Carlos Alves Da Silva, impugnando el Auto de Vista Nº 23/06 de 10 de julio de 2006 de fojas 45 a 48, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 con referencia al artículo 33 inc. m) de la Ley 1008, y:
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de manera que el recurrente, además de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Alves Da Silva
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- Que el artículo 416 de la Ley Nº 1970, ha estatuido que: "El recurso de
- Que el artículo 417 del mismo cuerpo legal, prescribe que: "En el recurso se señalará
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los citados artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con sujeción a
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
