Auto Supremo AS/0302/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2006

Fecha: 25-Ago-2006

De igual manera, ocurre con la prueba testifical cuestionada, el testigo es el medio de


De igual manera, ocurre con la prueba testifical cuestionada, el testigo es el medio de prueba, y los elementos de prueba obtenidos de esa declaración, no son cuestionados por el recurrente respecto a los elementos obtenidos por el titular del órgano jurisdiccional encargado del juicio de mérito. El recurso planteado, realiza una fundamentación general de los medios que considera erróneamente valorados, sin entrar a considerar que, es sobre la fundamentación intelectiva sobre la que debe recaer el reproche referido a la violación de reglas de la sana crítica; en ese entendimiento, considerando además que de la lectura de las resoluciones del a quo como del ad quem, se evidencia que las mismas se encuentran suficientemente motivadas y en vista de que el recurso no prevé los elementos de juicio necesarios y siendo los fundamentos insuficientes para demostrar la concurrencia de los defectos denunciados y resolver conforme pide, debe darse aplicación al parágrafo 2do. del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal y declarar infundado el recurso