VISTOS: el recurso de casación de fojas 281 a 282 vuelta, interpuesto por Luís Alberto
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 302 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Alberto Gamarra Landivar c/ Julio Nils Prado Salmón
Estelionato
RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 281 a 282 vuelta, interpuesto por Luís Alberto Gamarra Landivar, impugnando el Auto de Vista Nº 190/05 de 25 de julio de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 271 a 272 vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato, sigue el recurrente en contra de Julio Nils Prado Salmón, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que habiéndose autorizado la conversión de acciones por los delitos de estafa y estelionato, el 7 de julio de 2003, el fiscal de Distrito de Santa Cruz Luís Alberto Gamarra Landivar interpone acusación particular de fojas 36 a 39, en contra de Julio Nils Prado Salmón por los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza; efectuada la audiencia de conciliación sin que se hubiera hecho presente el imputado, se procede a notificar a Julio Nils Prado Salmón con la acusación particular, quien a su vez plantea las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y falta de acción, solicitando el archivo de obrados, las que fueron resueltas por el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz, mediante Auto de 20 de enero de 2004 de fojas 197 y vuelta, rechazando las mismas, resolución que es recurrida por el procesado, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de 2 de abril de 2004 de fojas 206 y vuelta, declara improcedente el recurso
AUTO SUPREMO: No. 302 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luis Alberto Gamarra Landivar c/ Julio Nils Prado Salmón
Estelionato
RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 281 a 282 vuelta, interpuesto por Luís Alberto Gamarra Landivar, impugnando el Auto de Vista Nº 190/05 de 25 de julio de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 271 a 272 vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato, sigue el recurrente en contra de Julio Nils Prado Salmón, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que habiéndose autorizado la conversión de acciones por los delitos de estafa y estelionato, el 7 de julio de 2003, el fiscal de Distrito de Santa Cruz Luís Alberto Gamarra Landivar interpone acusación particular de fojas 36 a 39, en contra de Julio Nils Prado Salmón por los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza; efectuada la audiencia de conciliación sin que se hubiera hecho presente el imputado, se procede a notificar a Julio Nils Prado Salmón con la acusación particular, quien a su vez plantea las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y falta de acción, solicitando el archivo de obrados, las que fueron resueltas por el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz, mediante Auto de 20 de enero de 2004 de fojas 197 y vuelta, rechazando las mismas, resolución que es recurrida por el procesado, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de 2 de abril de 2004 de fojas 206 y vuelta, declara improcedente el recurso
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 281 a 282 vuelta, interpuesto por Luís Alberto
- Remitido nuevamente el expediente al inferior, se dicta el Auto de apertura de juicio por
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto de fojas 281 a 282 vuelta, denuncia que
- Con estos antecedentes, refiere que ninguno de los fallos del proceso contiene una relación probatoria,
- CONSIDERANDO: que los motivos del recurso, versan sobre la errónea valoración de ciertos medios probatorios,
- La fundamentación probatoria descriptiva de la sentencia, refiere uno a uno, cuáles fueron los medios
- Para controlar la valoración de la prueba por las reglas de la sana crítica, el
- La fundamentación probatoria intelectiva, es la apreciación de los medios de prueba en sentencia y
- La fundamentación jurídica, es la tercera parte de la resolución en la que el juez
- En Autos, se cuestiona la errónea valoración de la documental referida al contrato suscrito entre
- De igual manera, ocurre con la prueba testifical cuestionada, el testigo es el medio de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
