Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCIA
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 281 a 282 vuelta, interpuesto por Luís Alberto
- Remitido nuevamente el expediente al inferior, se dicta el Auto de apertura de juicio por
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto de fojas 281 a 282 vuelta, denuncia que
- Con estos antecedentes, refiere que ninguno de los fallos del proceso contiene una relación probatoria,
- CONSIDERANDO: que los motivos del recurso, versan sobre la errónea valoración de ciertos medios probatorios,
- La fundamentación probatoria descriptiva de la sentencia, refiere uno a uno, cuáles fueron los medios
- Para controlar la valoración de la prueba por las reglas de la sana crítica, el
- La fundamentación probatoria intelectiva, es la apreciación de los medios de prueba en sentencia y
- La fundamentación jurídica, es la tercera parte de la resolución en la que el juez
- En Autos, se cuestiona la errónea valoración de la documental referida al contrato suscrito entre
- De igual manera, ocurre con la prueba testifical cuestionada, el testigo es el medio de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
