Auto Supremo AS/0315/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2006

Fecha: 23-Ago-2006

CONSIDERANDO: que, Marlene Arancibia Verduguez, recurre de casación de fojas 58 a 61 vuelta, impugnando




VISTOS: el recurso de casación de fojas 58 a 61 vuelta, interpuesto por Marlene Arancibia Verduguez, impugnando el Auto de Vista Nº 19/05 de 17 de junio de 2005 de fojas 42 a 45, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008; y,

CONSIDERANDO: que, de fojas 24 a 30, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, declara a la imputada Marlene Arancibia Verduguez, autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Yacuiba, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Y conforme el artículo 71 de la Ley 1008, ordena la confiscación definitiva del celular incautado, marca Nokia, modelo 5120 A. ESN 22604591654, color negro, con número 71876176.

Que, contra la citada sentencia, la imputada recurre en apelación de fojas 33 a 35 vuelta y la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, a través del Auto de Vista Nº 19/05 de fojas 42 a 45, declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma a la vez, la resolución impugnada, con costas, regulables en ejecución de autos.

CONSIDERANDO: que, Marlene Arancibia Verduguez, recurre de casación de fojas 58 a 61 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 19/05 de fojas 42 a 45; acusando:

1.- La errónea aplicación del artículo 55 de la Ley 1008, en la calificación de los hechos, porque su conducta no se adecuaría a este precepto legal, defectos absolutos en la Sentencia y el Auto de Vista, por la carencia de fundamentación de las resoluciones, violación del debido proceso y el derecho a la defensa, a tenor de los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 124, 169 inciso 3) y 370 inciso 5) de la Ley 1970