Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados en los términos exigidos por los artículos 416 y la segunda parte del artículo 419 de la Ley Nº 1970, por lo que corresponde declarar infundado el recurso, en sujeción del artículo 419 de la misma ley adjetiva penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Marlene Arancibia Verduguez
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, Marlene Arancibia Verduguez, recurre de casación de fojas 58 a 61 vuelta, impugnando
- Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 280 de fojas 66 y vuelta
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis detallado del precedente invocado por la recurrente, como
- Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, señala que existe contradicción cuando ante
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 23 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
