Auto Supremo AS/0315/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2006

Fecha: 23-Ago-2006

Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, señala que existe contradicción cuando ante


Que en lo concerniente a la violación del debido proceso, tampoco es cierto porque ha sido juzgada previo juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, los Tratados y el Código de Procedimiento Penal, en igualdad de oportunidades que el Ministerio Público, aspecto que se desprende del acta de registro de juicio oral de 11, 13, 15 vuelta, 16 y vuelta y 17 vuelta, por los planteamientos de exclusiones probatorias de parte de la imputada y la reserva sobre su derecho de recurrir de los mismos, por lo cual las supuestas denuncias de inobservancia de los artículos 16 Constitucional, 124, 169 inc. 3) y 370 inc. 5) de la Ley Nº 1970, no son evidentes.

Finalmente, las resoluciones ahora impugnadas, fueron el resultado del análisis de las pruebas judicializadas dentro del juicio oral, contradictorio y público, valoradas conforme a la sana crítica, emitiendo los fallos respectivos a tenor de los artículos 124, 171, 173, 360, 362, 365, 411 y 413 de la Ley 1970, en los cuales se estableció la autoría de la recurrente; conducta que se subsumió en el tipo penal de transporte de sustancias controladas, sin autorización alguna y a sabiendas que lo que trasladaba era ilícito, toda vez que ninguna persona natural o jurídica podrá tener en forma, cantidad o sitio alguno, fármacos o drogas que contengan sustancias controladas, sin previa autorización del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública (Artículo 35 de la Ley 1008); consiguientemente las supuestas denuncias argüidas no son evidentes.

Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, señala que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto recurrido no coincide con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas; o una misma norma con diverso alcance