CONSIDERANDO: que para que este Tribunal se pronuncie respecto al recurso de casación interpuesto, se
CONSIDERANDO: que para que este Tribunal se pronuncie respecto al recurso de casación interpuesto, se pasa a analizar los antecedentes del proceso así como las normas legales en él aplicadas, resultando que:
I.- A la conclusión del juicio oral público y contradictorio, el Juez de sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí, dictó sentencia condenatoria en contra del recurrente, declarándolo culpable del delito de patrocinio infiel, condenándolo a la pena de seis meses de trabajo en las oficinas de la Brigada de Protección a la Familia, y a la pena de multa de 150 días a razón de Bs. 2.- por día
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mario Clemente Ramos
- Patrocinio infiel
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 97 a 100 vuelta, interpuesto por Mario Clemente
- Refiere que su accionar, no se adecuó al ilícito que se le atribuye, que la
- En calidad de precedentes contradictorios, señala el Auto de Vista de 24 de septiembre de
- En igual forma invoca el Auto de Vista Nº 128/02
- CONSIDERANDO: que para que este Tribunal se pronuncie respecto al recurso de casación interpuesto, se
- Contra esta resolución el procesado recurrió en apelación restringida, recurso que luego de la audiencia
- Los tipos penales tienen una determinada estructura y están constituidos por elementos, de ahí que
- El artículo 176 del Código Penal sanciona el patrocinio infiel, conducta entendida como un atentado
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso, se llega al convencimiento de que Mario Clemente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
