El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de intervención mínima, lesividad y proporcionalidad, de ahí que cuando un precepto resulte tan impreciso como el que nos ocupa, su interpretación debe ser restrictiva, pues sólo aquellas conductas que llegan a ser muy graves y dolosas deben ser sancionadas como delitos, salvando las excepciones expresamente previstas por ley y la sanción a imponerse debe ser proporcional a la afectación del bien jurídicamente protegido
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mario Clemente Ramos
- Patrocinio infiel
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 97 a 100 vuelta, interpuesto por Mario Clemente
- Refiere que su accionar, no se adecuó al ilícito que se le atribuye, que la
- En calidad de precedentes contradictorios, señala el Auto de Vista de 24 de septiembre de
- En igual forma invoca el Auto de Vista Nº 128/02
- CONSIDERANDO: que para que este Tribunal se pronuncie respecto al recurso de casación interpuesto, se
- Contra esta resolución el procesado recurrió en apelación restringida, recurso que luego de la audiencia
- Los tipos penales tienen una determinada estructura y están constituidos por elementos, de ahí que
- El artículo 176 del Código Penal sanciona el patrocinio infiel, conducta entendida como un atentado
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso, se llega al convencimiento de que Mario Clemente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
