Auto Supremo AS/0316/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2006

Fecha: 28-Ago-2006

Los tipos penales tienen una determinada estructura y están constituidos por elementos, de ahí que


II.- Que, analizados los fundamentos del recurso, se tiene que ante la denuncia de errores in iudicando, este Tribunal considera necesario realizar un análisis del tipo penal y la conducta sancionada, de ahí se tiene el Auto de apertura de Juicio de fojas 13 vuelta, por el que se abre proceso penal sin precisar la base fáctica respecto a la que habría de desarrollarse el juicio; sin embargo, de la relación contenida en la propia sentencia, se colige que dentro del proceso ejecutivo seguido por Graciela Marín Vda. de Lagrava contra el esposo de la demandante, ésta contrató los servicios profesionales del abogado Mario Clemente Ramos, para el trámite de una tercería ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial, la que luego del trámite respectivo, resultó probada con expresa condenación en costas y honorarios profesionales a favor del abogado patrocinante. Con posterioridad, el profesional que atendió el proceso, recibe de parte de su cliente el pago de los honorarios, extendiendo el respectivo pase profesional, procediendo en los días subsiguientes a tranzar con la parte perdidosa la misma cancelación de los honorarios, motivo por el que el 20 de octubre de 2005, su ex-cliente, ahora acusadora particular, presenta querella en su contra por la supuesta comisión del delito de patrocinio infiel dando inicio al presente proceso.

CONSIDERANDO: que a fin de ejercitar el ius puniendi por la realización de una conducta nociva a los intereses de la sociedad, es necesaria la pre-existencia de un precepto legal que contemple dicha circunstancia, delimitando la conducta que ha de entenderse como antijurídica y que se constituye en un delito descrito en el tipo penal.

Los tipos penales tienen una determinada estructura y están constituidos por elementos, de ahí que a pesar de que una conducta sea aparentemente típica, no siempre será un delito, ya que existiría atipicidad, que consiste en la falta de uno de los elementos del tipo