Auto Supremo AS/0317/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2006

Fecha: 28-Ago-2006

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 317 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rolando Campos García.

contrabando.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández por la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz de fojas 396 a 398, impugnando el Auto de Vista Nº 302/05 de 25 de octubre de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de fojas 378 a 380, dentro del proceso penal que por el delito de contrabando, se sigue a instancia del Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Rolando Campos García, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado que tiene, como propósito, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; sin embargo, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple también, con los artículos 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7, inciso h), de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, y que pueden traducirse en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que la Aduana Nacional, a través de su representante, impugna la resolución de alzada acusando que se hubiera realizado una errónea valoración de la prueba durante el juicio oral y que, en alzada, al confirmar la resolución del a quo, no se habrían observado los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 160/01, Nº 451/01, Nº 610 y Nº 618/00 en los que se impone la medida de comiso definitivo de la unidad de transporte empleada para la comisión del delito objeto del proceso.

Que la institución recurrente realiza una relación de lo que se entiende por tráfico de mercancías y como la conducta del caso se acomoda a esta previsión legal, señalando que, al interior de la sentencia, existen contradicciones puesto que, a pesar de reconocer la existencia de un hecho delictivo, absuelve al procesado, así se dice: "la sentencia de primera instancia no establece la no comisión de tráfico de mercaderías dentro del territorio nacional, mas al contrario establece que existe mercancía indocumentada por lo tanto debe seguir comisada a favor del Estado boliviano, instruyendo al Ministerio Público realice y continúe la investigación en contra del señor Chamba y Lovera ... sic".

CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley, cumpliendo, efectivamente, con los requisitos esenciales que exigen los artículos 416 y 417 del Código adjetivo penal por cuanto realiza una trascripción de los Autos Supremos que, en calidad de precedente contradictorio, invoca, confrontándola con la situación que considera resuelta de forma contradictoria en la resolución que ahora impugna.

Que, de igual manera, en lo que respecta al comiso definitivo del medio de transporte, discurre que la interpretación del ad quem es contraria a otras situaciones similares, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos que imponen, como medida accesoria, el comiso definitivo; con estos antecedentes se evidencia que el memorial de recurso, cumple con la exigencia de los artículos 416 y 417 del Código adjetivo de la materia correspondiendo admitir el presente recurso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, ADMITE el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández por la Gerencia Regional de Aduana de La Paz de fojas 396 a 398.

Asimismo, en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría, remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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