CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley,
Que la institución recurrente realiza una relación de lo que se entiende por tráfico de mercancías y como la conducta del caso se acomoda a esta previsión legal, señalando que, al interior de la sentencia, existen contradicciones puesto que, a pesar de reconocer la existencia de un hecho delictivo, absuelve al procesado, así se dice: "la sentencia de primera instancia no establece la no comisión de tráfico de mercaderías dentro del territorio nacional, mas al contrario establece que existe mercancía indocumentada por lo tanto debe seguir comisada a favor del Estado boliviano, instruyendo al Ministerio Público realice y continúe la investigación en contra del señor Chamba y Lovera ... sic".
CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley, cumpliendo, efectivamente, con los requisitos esenciales que exigen los artículos 416 y 417 del Código adjetivo penal por cuanto realiza una trascripción de los Autos Supremos que, en calidad de precedente contradictorio, invoca, confrontándola con la situación que considera resuelta de forma contradictoria en la resolución que ahora impugna
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rolando Campos García
- contrabando
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez,
- CONSIDERANDO: que la Aduana Nacional, a través de su representante, impugna la resolución de alzada
- CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley,
- Que, de igual manera, en lo que respecta al comiso definitivo del medio de transporte,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Asimismo, en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
