Auto Supremo AS/0317/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2006

Fecha: 28-Ago-2006

CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley,


Que la institución recurrente realiza una relación de lo que se entiende por tráfico de mercancías y como la conducta del caso se acomoda a esta previsión legal, señalando que, al interior de la sentencia, existen contradicciones puesto que, a pesar de reconocer la existencia de un hecho delictivo, absuelve al procesado, así se dice: "la sentencia de primera instancia no establece la no comisión de tráfico de mercaderías dentro del territorio nacional, mas al contrario establece que existe mercancía indocumentada por lo tanto debe seguir comisada a favor del Estado boliviano, instruyendo al Ministerio Público realice y continúe la investigación en contra del señor Chamba y Lovera ... sic".

CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley, cumpliendo, efectivamente, con los requisitos esenciales que exigen los artículos 416 y 417 del Código adjetivo penal por cuanto realiza una trascripción de los Autos Supremos que, en calidad de precedente contradictorio, invoca, confrontándola con la situación que considera resuelta de forma contradictoria en la resolución que ahora impugna