VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez,
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández por la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz de fojas 396 a 398, impugnando el Auto de Vista Nº 302/05 de 25 de octubre de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de fojas 378 a 380, dentro del proceso penal que por el delito de contrabando, se sigue a instancia del Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Rolando Campos García, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado que tiene, como propósito, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; sin embargo, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple también, con los artículos 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7, inciso h), de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, y que pueden traducirse en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rolando Campos García
- contrabando
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez,
- CONSIDERANDO: que la Aduana Nacional, a través de su representante, impugna la resolución de alzada
- CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley,
- Que, de igual manera, en lo que respecta al comiso definitivo del medio de transporte,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Asimismo, en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
