CONSIDERANDO: que la Aduana Nacional, a través de su representante, impugna la resolución de alzada
CONSIDERANDO: que la Aduana Nacional, a través de su representante, impugna la resolución de alzada acusando que se hubiera realizado una errónea valoración de la prueba durante el juicio oral y que, en alzada, al confirmar la resolución del a quo, no se habrían observado los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 160/01, Nº 451/01, Nº 610 y Nº 618/00 en los que se impone la medida de comiso definitivo de la unidad de transporte empleada para la comisión del delito objeto del proceso
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rolando Campos García
- contrabando
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez,
- CONSIDERANDO: que la Aduana Nacional, a través de su representante, impugna la resolución de alzada
- CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley,
- Que, de igual manera, en lo que respecta al comiso definitivo del medio de transporte,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Asimismo, en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
