Que, de igual manera, en lo que respecta al comiso definitivo del medio de transporte,
Que, de igual manera, en lo que respecta al comiso definitivo del medio de transporte, discurre que la interpretación del ad quem es contraria a otras situaciones similares, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos que imponen, como medida accesoria, el comiso definitivo; con estos antecedentes se evidencia que el memorial de recurso, cumple con la exigencia de los artículos 416 y 417 del Código adjetivo de la materia correspondiendo admitir el presente recurso
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rolando Campos García
- contrabando
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez,
- CONSIDERANDO: que la Aduana Nacional, a través de su representante, impugna la resolución de alzada
- CONSIDERANDO: que la institución estatal recurrente, interpuso su recurso dentro el término establecido por ley,
- Que, de igual manera, en lo que respecta al comiso definitivo del medio de transporte,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Asimismo, en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
