Auto Supremo AS/0320/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2006

Fecha: 24-Ago-2006

Art


(Extinción de la acción penal)



VISTOS: el recurso de casación de fojas 243 a 246 y vuelta, interpuesto por Hernán Montaño Lazarte, impugnando el Auto de Vista de 13 de abril de 2005 de fojas 241 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Elena Rivera de Muñoz contra el recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 245 vuelta a 246 y 260, y,

CONSIDERANDO: que, el imputado Hernán Lazarte Montaño, por memoriales de fojas 245 vuelta a 246 y 260, pide al Supremo Tribunal, se declare la extinción de la acción penal, apoyado en la parte in fine del Art. 133 de la Ley Nº 1970, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, efectuando consideraciones doctrinarias; por lo que al constituir esta petición una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde resolver dicho petitorio.

Que, la SC Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, declaró la constitucionalidad del Art. 133 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, estableciendo que ha dejado de regir el plazo fatal y fijo, como único criterio para declarar la extinción de las causas, en los términos que siguen:

Art. 133.- (Duración máxima del proceso). Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía