El Auto Constitucional complementario Nº 79/04 de 29 de septiembre de 2004, sobre la misma
Que de la interpretación de las normas citadas, se desprende que el término de la extinción de la acción penal, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado, sino que cada proceso debe ser revisado minuciosamente, para determinar lo que fuere de ley.
El Auto Constitucional complementario Nº 79/04 de 29 de septiembre de 2004, sobre la misma resolución constitucional determinó: que el concepto de plazo razonable debe ser apreciado en cada caso concreto,... Y señala que: "vencido el plazo, en ambos sistemas, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- PARTES : Elena Rivera de Muñoz c/ Hernán Montaño Lazarte
- Cheque en descubierto
- Art
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Disposición Transitoria Tercera
- El Auto Constitucional complementario Nº 79/04 de 29 de septiembre de 2004, sobre la misma
- CONSIDERANDO: que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso se evidencia que no
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
