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    Auto Supremo AS/0320/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2006

    Fecha: 24-Ago-2006

    Regístrese y hágase saber


    POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A EXTINCION DE LA ACCION PENAL, solicitada por Hernán Lazarte Montaño de fojas 245 vuelta a 246 y 260, debiendo proseguirse con el trámite del proceso.

    Regístrese y hágase saber
    • PARTES : Elena Rivera de Muñoz c/ Hernán Montaño Lazarte
    • Cheque en descubierto
    • Art
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Disposición Transitoria Tercera
    • El Auto Constitucional complementario Nº 79/04 de 29 de septiembre de 2004, sobre la misma
    • CONSIDERANDO: que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso se evidencia que no
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)

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