Auto Supremo AS/0320/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2006

Fecha: 24-Ago-2006

CONSIDERANDO: que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso se evidencia que no


CONSIDERANDO: que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso se evidencia que no existen justificativos para la extinción de la acción penal, ya que el hecho de que el proceso lleve más de tres años, no significa actos dilatorios del mismo, sino actos de saneamiento procesal que se los ejecuta en cumplimiento de la ley; por otra parte, si bien el impetrante, pide la extinción de la acción penal, no señala puntualmente los supuestos hechos dilatorios, establecidos en el AC Nº 79/05 de 29 de septiembre de 2004, que dice: "Quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal, más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada". Además del examen del proceso, se desprende que el imputado tuvo conocimiento de la presente acción el 5 de marzo de 2002 (fojas 13) y el 6 de abril de 2002 solicitó suspensión de audiencia (fojas 15); a fojas 20 corre la representación sobre la falta de notificación del imputado, debido a que se encontraba fuera del país; a fojas 42 vuelta, fue declarado rebelde, designándosele un defensor de oficio; apersonándose el 21 de octubre de 2002 (fojas 47 a 48). Aperturado el proceso el 7 de enero de 2003 (fojas 72), el 3 de febrero de 2003, fue declarado nuevamente rebelde (fojas 77 vuelta), por inasistencia a la audiencia señalada de juicio oral. Apersonándose a fojas 86, pide se deje sin efecto la rebeldía; amén de que se suspendieron los plazos por vacaciones judiciales, tal como determina la parte in fine del Art. 133 de la Ley 1970 y el Art. 260 de la Ley de Organización Judicial; consiguientemente, por lo expuesto, líneas arriba, no es viable la solicitud de extinción de la acción penal, en favor del imputado