SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 344 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Nicolás Centenaro Cardozo c/ Roque Rivero Costas
falsedad material y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roque Rivero Costas, cursante de fojas 162 a 164 impugnado el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 158 a 159 y vuelta, dentro del proceso penal seguido a querella de Nicolás Centenaro Cardozo contra el recurrente por los delitos de falsedad material e ideológica (artículos 198 y 199 del Código Penal), sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y;
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por la Juez de Partido de Sentencia de la provincia Germán Busch del Departamento de Santa -Cruz, (fojas 147 a 148) declara al recurrente autor del delito de falsificación de documento privado previsto y sancionado por el artículo 200 del Código Penal, condenándolo a la pena de reclusión de dos años a cumplirse en el recinto penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.
Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2003, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 158 a 159 y vuelta, CONFIRMANDO en toda sus partes, la resolución del Tribunal inferior y, complementando el fallo, absuelve al encausado por la comisión del delito de falsedad material previsto por el artículo 198 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el imputado recurre de nulidad y casación contra el Auto de Vista con el siguiente fundamento:
1.- Que, si bien el informe pericial puede corroborar la denuncia en lo referente a la falsedad, aquel no explica que fue su persona la que cometió el delito de falsedad en documento privado.
2.- Que el Auto de Vista no ha observado el cumplimiento de los artículos 3, 26, 120, 134, 144 y numeral 7) artículos 158, 159, 162, 242 numerales 5 y 8 del Código de Procedimiento Penal anterior, por lo que se habría procedido de forma parcializada a través de un documento que estaba incompleto.
3.- Que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta de que la supuesta víctima le fue a buscar a su persona para ofrecerle su casa o lote de terreno, por lo que existe indebida valoración probatoria, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Penal, anule el proceso hasta el vicio más antiguo o, en su caso, procesa a casar el fallo impugnado.
CONSIDERANDO: Que analizando la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, y la calificación efectuada por los Tribunales de sentencia y apelación, se establece que, al determinarse la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de "falsificación de documento privado" (artículo 200 del Código Penal) se han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme el artículo 135 del Código Penal, sin que exista violación o inobservancia de ninguna norma adjetiva o sustantiva penal, consiguientemente, no corresponde la nulidad o casación del fallo.
Que, si bien el imputado recurre de nulidad, empero no fundamenta ni refiere los motivos para que este Alto Tribunal de Justicia tenga que proceder a la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo.
Que en relación al recurso de casación, respecto a los fundamentos esgrimidos en el mismo de una revisión prolija del cuaderno procesal, se establece observancia de normas adjetivas o sustantivas penales ya que la valoración probatoria efectuada por la Juez de Sentencia se ajustó al marco de la valoración de todos los medios de prueba y no solamente del estudio grafológico por el cual se demostró que la firma existente en el documento privado era falsificada, por lo que la culpabilidad establecida por los Tribunales inferiores respecto a la comisión de los delitos imputados, emerge de la valoración de todas las pruebas producidas en el juicio.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 168 a 169 y en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso de casación y nulidad intentado de fojas 162 a 164, con costas.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 344 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Nicolás Centenaro Cardozo c/ Roque Rivero Costas
falsedad material y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roque Rivero Costas, cursante de fojas 162 a 164 impugnado el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 158 a 159 y vuelta, dentro del proceso penal seguido a querella de Nicolás Centenaro Cardozo contra el recurrente por los delitos de falsedad material e ideológica (artículos 198 y 199 del Código Penal), sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y;
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por la Juez de Partido de Sentencia de la provincia Germán Busch del Departamento de Santa -Cruz, (fojas 147 a 148) declara al recurrente autor del delito de falsificación de documento privado previsto y sancionado por el artículo 200 del Código Penal, condenándolo a la pena de reclusión de dos años a cumplirse en el recinto penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.
Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2003, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 158 a 159 y vuelta, CONFIRMANDO en toda sus partes, la resolución del Tribunal inferior y, complementando el fallo, absuelve al encausado por la comisión del delito de falsedad material previsto por el artículo 198 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el imputado recurre de nulidad y casación contra el Auto de Vista con el siguiente fundamento:
1.- Que, si bien el informe pericial puede corroborar la denuncia en lo referente a la falsedad, aquel no explica que fue su persona la que cometió el delito de falsedad en documento privado.
2.- Que el Auto de Vista no ha observado el cumplimiento de los artículos 3, 26, 120, 134, 144 y numeral 7) artículos 158, 159, 162, 242 numerales 5 y 8 del Código de Procedimiento Penal anterior, por lo que se habría procedido de forma parcializada a través de un documento que estaba incompleto.
3.- Que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta de que la supuesta víctima le fue a buscar a su persona para ofrecerle su casa o lote de terreno, por lo que existe indebida valoración probatoria, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Penal, anule el proceso hasta el vicio más antiguo o, en su caso, procesa a casar el fallo impugnado.
CONSIDERANDO: Que analizando la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, y la calificación efectuada por los Tribunales de sentencia y apelación, se establece que, al determinarse la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de "falsificación de documento privado" (artículo 200 del Código Penal) se han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme el artículo 135 del Código Penal, sin que exista violación o inobservancia de ninguna norma adjetiva o sustantiva penal, consiguientemente, no corresponde la nulidad o casación del fallo.
Que, si bien el imputado recurre de nulidad, empero no fundamenta ni refiere los motivos para que este Alto Tribunal de Justicia tenga que proceder a la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo.
Que en relación al recurso de casación, respecto a los fundamentos esgrimidos en el mismo de una revisión prolija del cuaderno procesal, se establece observancia de normas adjetivas o sustantivas penales ya que la valoración probatoria efectuada por la Juez de Sentencia se ajustó al marco de la valoración de todos los medios de prueba y no solamente del estudio grafológico por el cual se demostró que la firma existente en el documento privado era falsificada, por lo que la culpabilidad establecida por los Tribunales inferiores respecto a la comisión de los delitos imputados, emerge de la valoración de todas las pruebas producidas en el juicio.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 168 a 169 y en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso de casación y nulidad intentado de fojas 162 a 164, con costas.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.