Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que es resuelta por Auto de
Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2003, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 158 a 159 y vuelta, CONFIRMANDO en toda sus partes, la resolución del Tribunal inferior y, complementando el fallo, absuelve al encausado por la comisión del delito de falsedad material previsto por el artículo 198 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por la Juez de Partido de Sentencia de la provincia
- Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que es resuelta por Auto de
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre de nulidad y casación contra el Auto de Vista con
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- CONSIDERANDO: Que analizando la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, y la
- Que, si bien el imputado recurre de nulidad, empero no fundamenta ni refiere los motivos
- Que en relación al recurso de casación, respecto a los fundamentos esgrimidos en el mismo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
