POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 168 a 169 y en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso de casación y nulidad intentado de fojas 162 a 164, con costas
- CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por la Juez de Partido de Sentencia de la provincia
- Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que es resuelta por Auto de
- CONSIDERANDO: que el imputado recurre de nulidad y casación contra el Auto de Vista con
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- CONSIDERANDO: Que analizando la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, y la
- Que, si bien el imputado recurre de nulidad, empero no fundamenta ni refiere los motivos
- Que en relación al recurso de casación, respecto a los fundamentos esgrimidos en el mismo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
