CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes procesales se tiene los siguientes actos: el imputado
Con los argumentos legales que preceden, el Tribunal de Casación, pasa a examinar la solicitud y los datos del proceso y determinar lo que corresponda:
CONSIDERANDO: que Moisés Salinas mediante el memorial de fojas 467 solicita la extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso en razón a que el inicio de la investigación data de fecha 17 de julio de 2002, la imputación del 29 de abril de 2003 y la querella se formalizó el 27 de mayo de 2003; tomando cualquiera de los actos que preceden como inicio del proceso a la fecha han transcurrido más de tres años, por lo que reitera el pedido de extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso.
CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes procesales se tiene los siguientes actos: el imputado Moisés Salinas interpuso excepciones de prejudicialidad y prescripción que fueron rechazadas por resolución Nº 107/2005; contra dicha resolución planteó recurso de apelación incidental de fojas 113 a 114; asimismo el Tribunal de Sentencia rechazó el incidente de exclusión probatoria de fojas 240; el imputado no asistió el día 1º de agosto de 2005 a la audiencia del juicio oral de fojas 215 a 216; el imputado impetró también el recurso de apelación restringida de fojas 318 a 320 y fue resuelto por el Auto de Vista de fojas 429 a 433 que declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia condenatoria
- PARTES : Ministerio Público c/ Moisés Salinas. Falsedad ideológica y otro
- VISTOS: el memorial de fojas 467 interpuesto por Moisés Salinas, solicitando extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación de oficio o a petición de parte debe priorizar
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes procesales se tiene los siguientes actos: el imputado
- Que de los actos mencionados en el párrafo que precede se infiere que la inasistencia
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
