Auto Supremo AS/0352/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2006

Fecha: 31-Ago-2006

Regístrese y hágase saber


Que el vencimiento de la duración máxima del proceso no otorga la inmediata extinción de la acción penal, sin evidenciar la responsabilidad de la retardación del proceso, en autos, se ha evidenciado que el imputado mediante sus acciones y omisiones a dado lugar a que el proceso penal se dilate; por lo que debe declararse no haber lugar a la extinción de la acción penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por los artículos 27-10 y 133 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, solicitada por Moisés Salinas.

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