Regístrese y hágase saber
Que el vencimiento de la duración máxima del proceso no otorga la inmediata extinción de la acción penal, sin evidenciar la responsabilidad de la retardación del proceso, en autos, se ha evidenciado que el imputado mediante sus acciones y omisiones a dado lugar a que el proceso penal se dilate; por lo que debe declararse no haber lugar a la extinción de la acción penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por los artículos 27-10 y 133 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, solicitada por Moisés Salinas.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Moisés Salinas. Falsedad ideológica y otro
- VISTOS: el memorial de fojas 467 interpuesto por Moisés Salinas, solicitando extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación de oficio o a petición de parte debe priorizar
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes procesales se tiene los siguientes actos: el imputado
- Que de los actos mencionados en el párrafo que precede se infiere que la inasistencia
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
