CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación de oficio o a petición de parte debe priorizar
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación de oficio o a petición de parte debe priorizar la resolución de la extinción de la acción penal, verificando los datos proporcionados por las partes solicitantes y revisando los actos del proceso para constatar si la dilación del proceso es responsabilidad de los imputados, o de las autoridades jurisdiccionales y/o del titular de la acción penal. Cuando la responsabilidad de la dilación del proceso es atribuible al imputado, entonces se debe rechazar la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión; sin embargo si las acciones de funcionarios judiciales y/o del Ministerio Público provocan la demora procesal, se deberá declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados. Los dos presupuestos que anteceden coinciden con los supuestos de hechos descritos en la Sentencia Constitucional Nº 101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece: "el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- PARTES : Ministerio Público c/ Moisés Salinas. Falsedad ideológica y otro
- VISTOS: el memorial de fojas 467 interpuesto por Moisés Salinas, solicitando extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación de oficio o a petición de parte debe priorizar
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes procesales se tiene los siguientes actos: el imputado
- Que de los actos mencionados en el párrafo que precede se infiere que la inasistencia
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
