CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso se tiene: que el documento de retractación no tiene el valor que le asigna el recurrente, por cuanto la institución procesal de la retractación tiene un supuesto de hecho que sólo sirve para los autores de los delitos contra el honor tal como dispone el artículo 289 del Código Penal, como en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio se indica: "Ofrece destacada importancia en materia penal, porque el autor de un delito de injuria o de calumnia contra un particular o asociación, queda exento de pena si se retracta públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo"; de donde se infiere que la retractación acompañada no surte efecto jurídico alguno, menos evidencia un hecho nuevo con respecto al delito de asesinato
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