POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
De manera que al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, se debe declarar inadmisible el recurso de revisión de sentencia interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Faustino Choquemamani Condori. El recurrente, según dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, está facultado para interponer un nuevo recurso de revisión de sentencia cumpliendo los requisitos legales pertinentes
- PARTES : Faustino Choquemamani Condori
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que Pastor Condori Calderón mediante recurso de revisión de sentencia interpuesto el 04 de
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
- Con respecto a la "declaración testifical" inserto en un documento privado debidamente reconocido, este hecho
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
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