Auto Supremo AS/0357/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2006

Fecha: 31-Ago-2006

CONSIDERANDO: que el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La





VISTOS: el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Faustino Choquemamani Condori contra la resolución de fecha 14 de octubre de 1996 dictado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Florencia Nava Viuda de Barriga contra el recurrente y Demetrio Cordero Chambi y Filomena Cordero Condori, por los delitos de asesinato y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 252 numerales 2) y 3), 23 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz declaró a Demetrio Cordero Chambi y Faustino Choquemamani Condori autores del delito de asesinato incurso en el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de esa ciudad, pago de daños y costas a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia; y, a Filomena Cordero Condori cómplice del delito de asesinato incurso en los artículos 23 con relación al 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, imponiéndola la pena privativa de libertad de 20 años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, pago de daños y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 1996 que confirmó la sentencia condenatoria apelada