CONSIDERANDO: que el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Faustino Choquemamani Condori contra la resolución de fecha 14 de octubre de 1996 dictado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Florencia Nava Viuda de Barriga contra el recurrente y Demetrio Cordero Chambi y Filomena Cordero Condori, por los delitos de asesinato y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 252 numerales 2) y 3), 23 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz declaró a Demetrio Cordero Chambi y Faustino Choquemamani Condori autores del delito de asesinato incurso en el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de esa ciudad, pago de daños y costas a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia; y, a Filomena Cordero Condori cómplice del delito de asesinato incurso en los artículos 23 con relación al 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, imponiéndola la pena privativa de libertad de 20 años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, pago de daños y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 1996 que confirmó la sentencia condenatoria apelada
- PARTES : Faustino Choquemamani Condori
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que Pastor Condori Calderón mediante recurso de revisión de sentencia interpuesto el 04 de
- CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia y los antecedentes del proceso
- Con respecto a la "declaración testifical" inserto en un documento privado debidamente reconocido, este hecho
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
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