Auto Supremo AS/0357/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2006

Fecha: 31-Ago-2006

CONSIDERANDO: que Pastor Condori Calderón mediante recurso de revisión de sentencia interpuesto el 04 de


Tratándose de hechos nuevos o hechos anteriores descubiertos, o en el caso de la existencia de elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito sancionado, o que el hecho no sea ilícito; en cualquiera de los tres casos, es necesario que el recurrente identifique los elementos de prueba que acreditan uno o más de las situaciones descritas o la fuente donde se encuentran los elementos de prueba, en caso de no cumplir con la individualización de dichos elementos, se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión de sentencia. El Tribunal de Casación con el objeto de evidenciar si se ha cumplido con los requisitos anotados, pasa a revisar el recurso de revisión de sentencia y los antecedentes acompañados.

CONSIDERANDO: que Pastor Condori Calderón mediante recurso de revisión de sentencia interpuesto el 04 de agosto de 2006, solicita se revise la sentencia Nº 15/96 de fecha 04 de marzo de 1996 y Auto de Vista Nº 540/96 de fecha 14 de octubre de 1996, argumentando: que le indujeron a que se auto incrimine por la muerte de Walter Gregorio Barriga Hidalgo; ahora bien, menciona que obtuvo prueba de reciente obtención consistente en testimonio de escritura pública de retractación e instrumento privado debidamente reconocido de declaración testifical que evidencia hechos nuevos que demuestran que Demetrio Cordero Chambi y Filomena Cordero Condori victimaron a Walter Gregorio Barriga Hidalgo; al respecto, indica una serie de artículos del Código de Procedimiento Penal, Civil, Ley de Organización Judicial, Tratados y Convenios Internacionales, la debida interpretación y aplicación al caso en cuestión