CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
2.- Que el Tribunal Ad-quem, no hubiera revisado los antecedentes probatorios en los que el Tribunal de Sentencia basa su decisión, en este sentido, el fallo recurrido es contradictorio.
Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal, se admite el recurso de casación y se imprima el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que estatuye el Art. 417 de la Ley Nº 1970, pero no invoca el precedente contradictorio, por lo tanto no cumple con los requisitos establecidos en el mismo Código, toda vez que no basta argüir que el Tribunal de Alzada debe tener un criterio amplio y no limitativo, que no hubiera revisado los antecedentes probatorios, para anular la resolución condenatoria, etc., olvidando que el Art. 416 de la misma Ley Nº 1970 determina: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Iturri Romero y otra
- Hurto agravado
- Que el haber exigido y recibido dineros a cambio de una presunta información, evidencia su
- CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Que la segunda parte del Art
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
