Que la segunda parte del Art
Que la segunda parte del Art. 417 del Código Procesal Penal, establece que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos..."; en consecuencia, el recurrente no cumple las condiciones de procedencia del recurso de casación, lo que priva al Tribunal Supremo que abra su competencia para conocer el recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, lo que deviene en inadmisible a tenor del Art. 418 del mismo cuerpo legal
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Iturri Romero y otra
- Hurto agravado
- Que el haber exigido y recibido dineros a cambio de una presunta información, evidencia su
- CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Que la segunda parte del Art
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
