Auto Supremo AS/0358/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2006

Fecha: 31-Ago-2006

Que la segunda parte del Art


Que la segunda parte del Art. 417 del Código Procesal Penal, establece que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos..."; en consecuencia, el recurrente no cumple las condiciones de procedencia del recurso de casación, lo que priva al Tribunal Supremo que abra su competencia para conocer el recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, lo que deviene en inadmisible a tenor del Art. 418 del mismo cuerpo legal