Que el haber exigido y recibido dineros a cambio de una presunta información, evidencia su
VISTOS: el recurso de casación de fojas 202 a 203, interpuesto por Mario Chambi Ríos, Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2006 de fojas 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Iturri Romero y Karina Choque Huachalla, por el delito de hurto agravado, previsto en el artículo 326 numeral 5) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Mario Chambi Ríos, Fiscal de Materia, recurre de casación de fojas 202 a 203, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2006 de fojas 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que: 1) declaró procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 149 y 153; 2) anuló totalmente la sentencia apelada que corre a fojas 136 a 140 de obrados, y, 3) ordenó la reposición del juicio, por otro Tribunal de Sentencia, debido a que el Tribunal A-quo consideró las declaraciones informativas de los imputados (fojas 8 y 9), para fundar el fallo condenatorio, incurriendo en el defecto que señala el Art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; bajos los siguientes fundamentos:
1.- Que el hecho de que la imputada Karina Choque Huachalla afirmó que Juan Carlos Iturri Romero es su esposo y éste debía salir del penal para devolver el automóvil, aún con otro que sería trabajado y luego remarcado en un determinado taller, evidencia que el imputado Juan Carlos Iturri Romero fue la persona que se llevó el vehículo con destino desconocido.
Que el haber exigido y recibido dineros a cambio de una presunta información, evidencia su participación en el hecho, al haber dado datos del vehículo hurtado, lo que demostraría que fue el imputado que se llevo el motorizado..
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Iturri Romero y otra
- Hurto agravado
- Que el haber exigido y recibido dineros a cambio de una presunta información, evidencia su
- CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Que la segunda parte del Art
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
