Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primer párrafo del Art. 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Chambi Ríos, Fiscal de Materia de fojas 202 a 203, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por los Arts. 416 y 417 de la misma Ley Nº 1970.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Iturri Romero y otra
- Hurto agravado
- Que el haber exigido y recibido dineros a cambio de una presunta información, evidencia su
- CONSIDERANDO: que, el recurrente interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco
- Que la segunda parte del Art
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Cámara de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
