Auto Supremo AS/0569/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2006

Fecha: 10-Ago-2006

I


I.- El Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta fs. 148 vta. inclusive, al estado de que el inferior subsane las omisiones y pronuncie nueva sentencia; es decir que tanto el Secretario como el Juez a quo, den cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts. 79, 80 y 200 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ