Auto Supremo AS/0569/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2006

Fecha: 10-Ago-2006

III


III.- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente establecer que la disposición del art. 80 del Cód. Proc. Trab., no implica vicio de nulidad, sino que su incumplimiento, amerita denuncia ante el superior en grado y, en caso de reiteración, da lugar a la destitución del secretario, según prevé el art. 81 del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, si bien es cierto que en el presente caso, el Secretario del Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, Pedro Callisaya Aro, omitió inscribir la nota exigida en el art. 80 citado, empero, desde la última actuación procesal -14 de julio de 1998- de fs. 148 vta., el a quo dictó sentencia el 22 de julio de 1998; es decir dentro del plazo señalado por el art. 79 del referido Pdto. Laboral