Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su Presidente
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su Presidente Ejecutivo, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el Tribunal ad quem vulneró el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., porque no se pronunció sobre el fondo del recurso de apelación incurriendo en denegación de justicia y contraviniendo el principio de celeridad del proceso, solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo confirme la sentencia de primer grado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 077/03/SSA-I de 14 de abril de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su Presidente
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I
- II
- III
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone multa de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
