CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
El demandante en el recurso de casación en el fondo y en la forma, en síntesis alega que ha realizado gastos en su intervención quirúrgica en una Clínica particular, porque corría peligro su vida, ante la falta de seguro médico a la Caja Petrolera de Salud por parte de la empresa Pennzoil Bolivia; que la empresa tenía conocimiento de su enfermedad y no contrató el seguro obligatorio, incumpliendo lo dispuesto por el D.L. No. 13214 de 24 de diciembre de 1975, de asegurar al trabajador a los cinco días de su contrato y, contrariamente, fue despedido injustamente sin considerar su enfermedad y sin goce a beneficios sociales, vulnerando disposiciones del Seguro Social, la Ley General del Trabajo y leyes conexas, denunciando violación del art. 162 de la C.P.E
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente de lo
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, realizó adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
